CONSIDERACIONES EMITIDAS POR LA COMISIÓN REDACTORA DEL PROYECTO DE LEY SOBRE PROTECCIÓN ANIMAL ESTADO MIRANDA
Bajo la responsabilidad de ensamblar todos los aportes de los participantes que formaron parte en la elaboración de la primera propuesta de Ley de Protección Animal a nivel Estadal, la comisión redactora, procedió a clasificar, organizar, mejorar la redacción y ensamblar todos los capítulos, con sus respectivos articulados. De igual manera desarrolló la exposición de motivos que justifican cada articulado incluido en esta propuesta e Ley. Se incluyó además un conjunto de referencias bibliográficas adicionales, para consolidar no solo la justificación, sino además al conjunto de artículos contenidos.
Una vez terminada, se procedió a dar lectura, con el fin de poder analizar todo su contenido. Se pudo determinar por el análisis documental, que había ausencia de algunos contenidos que fueron pasados por alto, durante las discusiones realizadas con los participantes. Uno de ellos fue para ampliar la protección, defensa y sanciones de aquellos animales que forman parte de los ambientes humanizados o semi humanizados.
Esta nueva conceptualización se inspiró por una parte de un concepto obtenido para definir de manera muy genérico, un animal salvaje urbano en la Ley de Cataluña (España) y por la otra, de los términos ambientales relacionados con ecosistemas humanizados. Tomando en cuenta lo anterior, se clasificó los animales encontrados en ambientes semi y humanizados, en función de la ocupación de las áreas geográficas y tipo de especie. De acuerdo a Expósito y Castro (2005), los animales salvajes o domésticos, que comparten territorio geográfico total o parcialmente con las personas, referido éste a las zonas urbanas o rurales, donde existan asentamientos humanos, forman parte de los ambientes humanizados o semi humanizados.
Con base a lo anterior, se encuentran animales urbanos permanentes como los perros y gatos abandonados sin dueño, animales salvajes urbanos permanentes como las ardillas y perezas de las plazas de las ciudades, animales salvajes semiurbanos temporales como las aves migratorias y animales salvajes semiurbanos permanentes localizados en áreas intermedias, entre la natural y la rural. El articulado correspondiente a este punto, se señala con mayor detalle estas clasificaciones.
Otro aspecto que merece ser tomado en cuenta y que se incorporó además , es el reconocimiento de los derechos para los animales modificados genéticamente y su uso exclusivamente destinado, solo para el bien de la humanidad, el ambiente, la diversidad biológica y la producción agropecuaria.
Con el fin de salvaguardar la identidad genética de los animales modificados, se introduce la regulación sobre patentes, que establecerá como prohibición absoluta «los procedimientos de modificación del acervo genético de los animales que supongan para estos sufrimientos sin utilidad médica sustancial para el hombre o el animal, así como los animales resultantes de tales procedimientos. De esta manera se resguarda, el genoma de las especies, surgidas de manera natural, en los procesos evolutivos de especiación.
De igual manera se consideró, un aspecto que muchos desconocen, como son el uso de animales destinados a la industria cosmética, armamentista y peletera. En Venezuela a pesar de que no se desarrolla, estos tipos de industrias a gran escala, sus productos en la mayoría de todos los casos, nos llegan en gran cantidad, favorecidos por los medios publicitarios. En la exposición de motivos, se detalló todos los procedimientos y formas de trato inhumano, a que son expuestas diversas especies domésticas y silvestres.
Por ser la comunidad, el primer consumidor de estos productos, se propone el uso de campañas educativas que además de mostrar la forma de elaboración, a partir de actos crueles con animales, deberá contar con alternativas como materiales sintéticos a cambio de pieles y sustitución de animales de experimentos, por cultivos de bacterias, células , uso de modelos matemáticos, banco de datos, estudio clínico, entre otros , y campañas educativas para que la comunidad compre productos no testeados en animales y prefiera en cambio, aquellos que no utilizan animales en experimentos
A pesar de reconocer la necesidad de crear albergues o asilos para animales salvajes o domésticos para combatir las consecuencias del maltrato y crueldad producto del cautiverio, estos no señalaron ningún articulado que mencione como se minimizará el problema, a partir de la causa y de que manera, se prevé una estrategia para su recuperación y posterior liberación, en caso de silvestres y para la adopción, en domésticos. Del primer punto, se señala como causa, el tráfico y comercio ilegal, de animales silvestres, cuya actividad se ha convertido en el tercer mayor comercio ilegal del mundo, superado sólo por el de drogas y el de armas.
Como consecuencia de lo anterior, la justificación de motivos, describe algunos procedimientos crueles que utilizan los traficantes con las diversas especies. Una forma que podría frenar este comercio ilegal, es por el uso de normativas legales, que consideren el delito ambiental, como parte de la violencia criminal, y sea duramente sancionado, con las máximas penas, que establezcan los tribunales competentes.
A nivel comunitario, la población realiza esta actividad, pero a menor escala y a diferencia de los traficantes, que persiguen el lucro, en la comunidad, la represión, es impulsada, por la costumbre de acoger animales como mascotas, en el hogar, en especial aquellos de mayor belleza natural o pudieran tener un destino más cruel, como el uso codiciado de sus pieles, como señalamos anteriormente.
De igual manera, la población, además de desconocer los daños ambientales, ignora también que el tráfico aumenta el riesgo de la diseminación de virus y otros microorganismos peligrosos para la salud humana. De esto, urge la necesidad, de incluir planes y programas en esta ley y su reglamento, para educar a la gente con una conducta ambientalista, que se proyecte con el fin de que sea la misma comunidad, el ente que ejerza la función de vigilancia y control ambiental.
En el caso de la recuperación de los animales, se debe incorporar reglamentariamente, una estrategia que permita la recuperación de los mismos y su posterior destino final al ambiente natural o a la adopción, en el caso de domésticos.
En ambos casos, se deberá diseñar instrumentos que permitan evaluar, la efectividad del objetivo y cuya aplicación permitirá modificar aquellos pasos, que no son efectivos, para lograr el fin buscado. De igual manera, para los casos de rescate, alojamiento y mantenimiento temporal de animales, que se encuentren en situaciones de desastres naturales, siendo este aspecto obviado de todas las normativas vigentes, referidas a domésticos y salvajes. Lamentablemente, no contamos con un plan de continencia que incluya la asistencia veterinaria, levantamiento de campamentos de socorro, áreas para cuarentena, programas de control de los animales extraviados y cuidado de los animales heridos. Ha quedado evidenciado como los desastres naturales, propagan enfermedades que pudieran incrementarse, con la presencia de animales en las zonas afectadas. Esto representa un problema que debe incorporarse como parte los planes político- asistenciales de la Nación.
Respecto a los animales que se disponen en asilos o albergues de manera permanente, se consideró que se debe dignificar, el respeto de los animales ancianos y discapacitados, siendo estos últimos, consecuencia de actos crueles que han mutilado alguna parte de su cuerpo. Esta condición, se mantendrá siempre y cuando la vejez o la discapacidad, no implique algún sufrimiento, dolor o agonía, al animal. El hecho de que el animal se encuentre en estas condiciones y no represente daño para el mismo, no puede decidirse su destino, con el simple hecho de su eliminación.
Si actuamos de esta manera con ellos, es casi seguro, que lo mismo pensaríamos para un ser humano que se encuentre en estas condiciones. Se considera que por medio de los mecanismos del pensamiento humano, como los procesos de comparación y analogía que forma parte del razonamiento humano, la experiencia en la toma de decisión en el primer caso (con animales) conllevarán por asociación al segundo caso, el mismo mecanismo de respuesta.
“Si existe en nuestro pensamiento la consideración por otros, existirán las actuaciones, que nos hará más bondadosos y humanos”
Dentro del grupo de propuestas, se mencionó además el uso de animales para discapacitados, pero más allá de facilitar la ayuda de algunas tareas humanas, la tendencia que hay en la mayoría de las leyes actuales, a nivel nacional e internacional, es la limitación de éstos, a las alternativas en las terapias, con fines para mejorar no solo la salud física y psicológica, sino además favorecer las relaciones sociales.
Partiendo del reconocimiento y del uso que se le esta destinando en los aspectos antes señalados, se incorpora dentro de un conjunto de normativas, a todos aquellos animales que están siendo utilizados, en actividades denominadas, zooterapias. Estos animales al igual que los utilizados por los discapacitados, deberán contar con una serie de condiciones, para su obtención y mantenimiento en instituciones geriátricas, hospitales, clínicas, entre otros. Las instituciones o particulares, que posean programas, con la incorporación de estos animales, deberán regirse por la presente Ley y su reglamento.
Otra observación que no fue discutida y que se expresa de manera genérica, a lo largo de los articulados sobre prohibiciones y uso de animales para espectáculos, es la consecuencia, que generan ciertos eventos, sobre la conducta humana. Sobre la base de diversos estudios en psicología, sociología, y criminología, realizados por diversas instituciones y organismos reconocidos, a nivel mundial, se ha demostrado que los desordenes de conducta de asesinos potencialmente peligrosos, han estado relacionados en su niñez y adolescencia, por serios y repetidos historiales de maltrato hacia los animales. La violencia hacia los animales podría tener un valor predictivo de violencia hacia humanos
Todos acordamos que se tienen que prohibir ciertas acciones o actividades, porque además de ir contra los valores positivos como el respeto, valoración hacia la vida y trato humanitario hacia otros, estos también, repercuten en la formación integral y continua, del individuo, distorsionando su apreciación, a algunos valores establecidos en las sociedades. Como consecuencia de ello, las sociedades se encuentran inmersas en un ambiente de violencia y agresión, que se revierte hacia todo el entorno y cuyas raíces, obedecen a la imposición de antivalores que se vienen manteniendo continuamente en nuestros de vida.
Es por todas estas razones, que en la exposición de motivos de la presente propuesta de Ley, se señala el efecto de algunas actuaciones violentas y crueles en animales, que para algunos forman parte de la cultura venezolana, a sabiendas de que se originan por un modelo importado de otra cultura extranjera, que se impuso en la colonia, con la matanza y exterminio de nuestro pueblo indígena.
Del análisis de este articulado, se concluye la imposición de un patrón cultural extranjero, que sustituyó nuestra cultura ancestral indígena, que además de desplazar nuestra identidad y acervo físico- biológico y sociocultural, impuso un patrón cultural que esconde las formas más primitivas del comportamiento humano, derivadas de la época medieval.
Lamentablemente, hoy en día, se mantiene algunas tendencias de estos pueblos bárbaros que no permiten en muchas sociedades, alcanzar el grado más elevado, de cultura civilizada. Su repercusión, ha traído un efecto contrario, a lo deseado en la mayoría de los pueblos civilizados. Por el contrario, tienden a incorporar, aquellas formas de conducta humana, que no generen un peligro para el colectivo, rechazando de manera absoluta, las manifestaciones violentas, agresivas y crueles, en cualquier ámbito de expresión.
Bajo esta premisa, sostenemos que la formación de individuos debe incorporar, actividades que fomenten el respeto, valoración hacia la vida y trato humanitario hacia todos los seres vivos. Porque estamos convencidos, que en la medida que logremos incorporar estos valores positivos hacia la vida como parte del ambiente, lograremos erradicar, todos aquellos problemas sociales derivados de la inseguridad, violencia, asesinatos, robo, entre otros.
Si logramos atacar la causa, (entendida esta como la pérdida de valores), y no las consecuencias (Sociedad insegura, violenta y peligrosa), entonces estaremos a un paso de lograr, una sociedad con un conjunto de valores como: respeto a la vida, justicia, libertad, igualdad e independencia., legados históricamente por Simón Bolívar en su lucha, para obtener una patria libre.
Finalmente, la comisión redactora expresa, que todas las ideas contenidas en sus articulados debidamente justificados, en la exposición de motivos, fueron reforzadas sobre la base de al menos noventa y cuatro (94) fuentes bibliográficas y de la experiencia cotidiana de los participantes, en su quehacer por la lucha para lograr un mejor bienestar de todos los seres vivos.
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